sábado, 1 de noviembre de 2008

LA FAMILIA EN DERECHO ROMANO

FAMILIA

La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.
La familia son muchas personas que están bajo la potestad de otro, como el paterfamilias, la materfamilias, el filiusfamilias, la filiafamilias y los demás descendientes. La familia civil son las personas colocadas bajo la autoridad de un jefe único y que están ligadas por la “agnatio”.
El jefe de familia tiene bajo su potestad a sus hijos y demás descendientes sobre los cuales ejercerá la “patria potestas” . También se encuentra bajo su potestad su esposa, si la tiene “in manu”, sus esclavos y una persona libre cuando la tiene “in mancipium”. Compartiendo el hogar con el paterfamilias, pero desempeñando un papel secundario, tenemos a la materfamilias, que es la que vive honradamente, pues se distingue de otras mujeres por sus costumbres, dando lo mismo que sea casada o no, ya que ni el matrimonio, ni el nacimiento hacen a una mujer de familia, sino las buenas costumbres.

PARENTESCO: AGNATIO Y COGNATIO

Parentesco viene de “parens, parentis”, el padre o la madre, el abuelo u otros ascendientes de quien se desciende. Los romanos entendían el parentesco en dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural; cuando concurren ambos derechos, se contrae un parentesco natural y civil a la vez. El natural, es el que deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos; es natural y civil, cuando derivan de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se llama así o se le denomina “cognatio”, y el civil es designado corrientemente “agnación”, que es el que viene por línea del varón.
La “agnatio” es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna, ya que del paterfamilias dependía la composición de la familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio. Cuando muere el cabeza de familia, los que le estaban sometidos empiezan a constituir distintas familias, pero continúan unidos por el parentesco agnaticio.
La “cognatio” es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo.


EL PATERFAMILIAS
Paterfamilias. Es aquel que tiene el señorío en su casa y se le designa correctamente con este nombre aunque no tenga hijo, pues el término no es sólo de relación personal, sino de posición de derecho. Es paterfamilias el varón que es “sui iuris” cualquiera que sea su edad.
El jefe de familia tiene bajo su potestad a sus hijos y demás descendientes sobre los cuales ejercerá la “patria potestas”. También se encuentra bajo su potestad su esposa, si la tiene “in manu”, sus esclavos y una persona libre cuando la tiene “in mancipium”. Compartiendo el hogar con el paterfamilias, pero desempeñando un papel secundario, tenemos a la materfamilias, que es la que vive honradamente, pues se distingue de otras mujeres por sus costumbres, dando lo mismo que sea casada o no, ya que ni el matrimonio, ni el nacimiento hacen a una mujer de familia, sino las buenas costumbres.
La potestad puede resumirse en tres proposiciones: 1) El jefe de familia es el jefe del culto doméstico. 2) Los hijos de la familia son incapaces, como los esclavos, de tener un patrimonio, todo lo que ellos adquieren es adquirido por el paterfamilias. 3) La persona física de los sujetos a esta potestad está a la disposición absoluta del paterfamilias, quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aun darles muerte. Es fácil reconocer que la potestad paterna no podía ser clasificada en el derecho de gentes, pues está organizada en interés del padre, no del hijo, por eso la reglamente el derecho civil .

LA MANUS

La Manus, se entiende como una de las manifestaciones del señorío del paterfamilias sobre los miembros de su familia, en cuya virtud la mujer entre a formar parte de la familia agnaticia de su marido, como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si éste es Alieni iuris, del jefe de la familia de éste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tiene una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) es el miembro que puede manifestar exteriormente el poder, de allí que la manus constituye, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio que con el correr de los tiempos se restringió el poder que ésta concedía al marido.
La mujer in manu quedaba como hija de su marido (filiae loco) y hermana agnada de sus hijos. Si el marido era alieni iuris, entraba ella bajo la potestad de su suegro, como nieta (nepti loco) o como bisnieta cuando el marido era el nieto de aquel pater familias; en estos casos, al decir de D'Ors, la manus, quedaba como absorbida en la Patria potestas bajo la que el marido se hallaba, de allí que se afirme que la entrada bajo la manus produce efectos análogos a los de la adopción, o, cuando la mujer es sui iuris, a los de la Adrogatio.
Para efectos didácticos conviene distinguir, entre efectos respecto de la persona de la mujer y efectos respecto de los bienes de la mujer, sin perjuicio de destacar, desde ya, que la situación de la mujer casada cum manus, es similar, jurídicamente, a la de un hijo de familia, así los juristas emplean la expresión "loco filiae mariti est", es decir, que está en lugar de hija del marido, lo que ha de entenderse para efectos patrimoniales y sucesorios y no en relación a la posición de la mujer en la familia.
Respecto a la esposa
1. La mujer sale de su familia agnaticia e ingresa en la correspondiente de su marido.
2. Como consecuencia de ello, la mujer pasa a ser considerada hija de su marido o del pater familias de éste cuando el marido era alienii juris. Así, jurídicamente es considerada hermana de sus hijos.
3. El marido o el pater familia, en caso de ser el marido alieni iuris, tiene poder o facultad para corregirla, venderla en esclavitud e incluso matarla. Con el tiempo estas facultades se fueron atenuando. La costumbre impuso al pater el consultar al consejo de familia (parientes más próximos) cuando quisiese aplicar un castigo grave a la mujer, salvo el caso de adulterio de ésta. Finalmente, terminó por desaparecer la facultad de dar muerte a su mujer.
4. El marido o el pater familia, según si el primero es o no aliene iuris, dispone de un interdicto especial llamado UXORE EXHIBENDA ET DUCENDA (=exigir que le sea exhibida y luego conducida).
Sus bienes
Se destacan los siguientes efectos:
1. Todos los bienes que la mujer tenía en el momento de contraer matrimonio o adquiera durante él a cualquier título pasan a ser de dominio del marido o del pater de éste en caso de ser alieni iuris.
2. Por su parte, todas las deudas de la mujer anteriores al matrimonio se extinguen, por la capitis deminutio que sufre la mujer, lo cual conllevaba a situaciones injustas prestándose para fraude. De allí, que el pretor interviniera concediéndole a los acreedores una acción especial, una in integrum restitutio en virtud de la cual se tenía por no celebrada la conventium in manus en lo referente a los bienes de la mujer, de modo que los acreedores podían cobrarse en ello.
3. La mujer in manus no puede obligarse contractualmente por ser alienni iuris.
4. La mujer tiene derechos sucesorios sobre los bienes del pater o su marido por cuanto ella forma parte de la familia agnaticia de éste.

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